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Otras formas de colaborar

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¿Sabes que hay personas que dejan en herencia un futuro mejor para los demás?

Cada día, más hombres y mujeres deciden dejar parte de su patrimonio o bienes concretos a diferentes organismos no gubernamentales y fundaciones siguiendo así su compromiso social. Puedes convertir tu testamento en solidario sin perjudicar la herencia de tus herederos. Pequeña o grande, con tu donación puedes asegurar tu voluntad de ayudar a los demás.

Si decides formar parte del fondo de herencias y legados de Proyecto Hombre Madrid, nos permitirás continuar con nuestra misión para que podamos seguir ayudando a miles de personas cada año a superar su adicción y mejorar su salud mental. Juntos podremos seguir salvando vidas. Con tu ayuda conseguirás mejorar la calidad de vida de otras personas.

Incluye a Proyecto Hombre Madrid en tu testamento para apoyar nuestra misión

Formar parte del fondo de herencias y legados de Proyecto Hombre Madrid es un importante acto de solidaridad. Con el porcentaje que decidas donar podrás ayudar a muchas personas a tener una vida mejor. Con tu ayuda transformarás otras vidas.

¿Cómo puedo formar parte del fondo de herencias y legados de Proyecto Hombre Madrid?

Convierte tu testamento en solidario. Es muy sencillo, nosotros te ayudamos.

 

DESGRAVACIÓN FISCAL

Si has decidido hacerte socio/a o realizar un donativo a Centro Español de Solidaridad - Proyecto Hombre Madrid, te informamos de que puedes beneficiarte de una deducción fiscal.

A continuación, te presentamos la información que necesitas conocer.

El libro CUARTO del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, con entrada en vigor el 1 de enero de 2024.

Las deducciones fiscales para personas físicas son:

Hasta 250 € de donación:

  • Deducción del 80%, de los primeros 250 € que dones, te deduces 200 €

Resto de donaciones a partir de 250 €:

  • Deducción del 40% a partir de los siguientes 250 €
  • Deducción del 45% cuando en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior.

*Deducción en cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Límite 10% base liquidable.

Las deducciones fiscales para personas jurídicas son:

  • Deducción del 40% de la cuota íntegra sobre la base de deducción por donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción en el Impuesto de Sociedades.
  • Deducción del 50% siempre que en los dos años anteriores se haya realizado una donación a la misma entidad al menos por el mismo importe.

*La base de esta deducción no podrá exceder del 15 % de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

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